Sus ganancias tributables reportadas por la UC al Servicio de Réditos Internos (IRS) pudieran verse afectadas si usted tiene cobertura en un plan de salud de la UC para un hijo propio o adoptado que no cumpla con la definición de dependiente cualificado a efectos de impuestos por el IRS. La Ley de Alivio Tributario para Familias Trabajadoras (WFTRA) enmendó la definición de dependiente cualificado a efectos de impuestos en IRC §152. Ahora se exige a la Universidad que reporte como ingreso tributable ("ingreso imputado") la contribución del empleado de la UC para la cobertura del plan de salud hecho para niños que no se ajustan a la nueva definición del IRS de niño cualificado, o de familiar cualificado.
Los requisitos de elegibilidad para un hijo propio o adoptado de un empleado, que son más amplios que las reglas del IRS y no exigen dependencia a efectos de impuestos son:
- menores de 23 (a menos que estén discapacitados), y
- solteros
Esto es perfectamente aceptable para el IRS: los dependientes que cumplan con los requisitos de elegibilidad de la UC pueden permanecer inscritos pero eso quiere decir que si no cumplen con los requisitos cualificatorios del IRS para dependencia a efectos de impuestos la UC tendrá que reportar la contribución del empleado como ingreso tributable.
Reglas del IRS
Como se define en IRC §152, un hijo cualificado tiene que ser un hijo propio o adoptado por el contribuyente (o tener algún vínculo específico con el contribuyente) y también cumplir con los siguientes requisitos:
- tener el mismo domicilio principal que el contribuyente por más de la mitad del año a efectos de impuestos,
- satisfacer los requisitos de edad (i.e., no podrá cumplir los 19 años antes del final del año civil en el que comience el año a efectos tributables del contribuyente, si no es estudiantes, y de ser estudiante no podrá haber cumplido los 24 años de edad antes del final del año civil en el que comience el año a efectos de impuestos del contribuyente, o estar total y permanentemente discapacitado), y
- no haber aportado más de la mitad de la manutención del individuo durante el año civil en el que comienza el año a efectos de impuestos del contribuyente.
Un hijo que no cualifique como hijo cualificado pudiera considerarse como dependiente a efectos de impuestos de acuerdo con la definición de familiar cualificado si usted aporta más de la mitad de la manutención del hijo y satisface otros requisitos. Las reglas sobre hijos y familiares cualificados se puede encontrar en publicaciones del IRS. Consulte al IRS (http://www.irs.gov, 1-800-829-4933, TDD 1-800-829-4059) o a su asesor de impuestos sobre las reglas calificatorias del IRS.
Proceso de identificación propia
Si un hijo suyo propio o adoptado tiene cobertura en un plan de salud de la UC pero no cumple con las reglas calificatorias del IRS, usted tendrá que identificarse a sí mismo con la Universidad para que la UC pueda calcular y reportar la contribución tributable como empleado de la UC en nombre de ese hijo.
A partir del 2 de enero de 2006, los empleados deberán usar el formulario UPAY 850 (R 10/05) para este fin. El formulario, que no estará listo hasta esa fecha, sí estará disponible online para copiarlo (http://atyourservice.ucop.edu), y también se podrá obtener en su departmento o en su Oficina Local de Beneficios. Uste deberá completar el formulario en las Secciones 1 y 5, firmarlo y ponerle la fecha al pie. Estas instrucciones serán publicadas online a partir del 2 de enero.
Los formularios entregados de acuerdo con el plazo de tiempo local de la nómina de enero resultarán en que el ingreso será imputado a partir de febrero, para aquéllos que cobran mensualmente (y antes para quienes cobran cada dos semanas).
Para más información
Los empleados tienen la responsabilidad de estar al tanto de las reglas del IRS que pudieran aplicarle a ellos. La Universidad no puede aportar información ni asesoramiento acerca de las reglas del IRS o asuntos personales de impuestos. Para obtener ayuda o información sobre la definición que da el IRS de qué es un dependiente cualificado a efectos de impuestos, contacte a su asesor de impuestos o al IRS (http://www.irs.gov, 1-800-829-4933, TDD 1-800-829-4059). Hay información sobre dependencia a efectos de impuestos en la Publicación 501 del IRS (Exenciones, deducciones estándar e información sobre declaraciones) y en la Publicación 517 (Sus impuestos federales sobre el ingreso).
